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VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL

ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL).

Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de las competencias asignadas a nivel central por la Constitución Política del Estado, son los siguientes:

a) Proponer políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de Inversión Pública.

b) Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

c)Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos en coordinación con las instancias departamentales , regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

d)Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres.

e)Ejercer y dirigir la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción y Atención de Desastres y Emergencias - CONARADE.

f) Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de Defensa Cvil en situaciones de  emergencias  y desastres.

Estructura Organizativa

 Organigrama

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