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Marco Histórico

Marco Histórico

El Servicio Militar Obligatorio se remonta antes de que Bolivia naciera como Estado Libre, Independiente y Soberano.

Durante el esplendor del Imperio Incario la selección de los jóvenes para conformar los Ejército de cada SUYO, consistía en pruebas muy severas, que previo vencimiento a las mismas podían optar a una plaza.

Durante los 16 años de lucha llevadas a cabo por las huestes que operaban en todo el territorio del Alto Perú, hoy Bolivia, estas se nutrieron de hombres valientes que por sus ideales se presentaban voluntariamente para cumplir con su caro anhelo, el de ver a su amada Patria libre del yugo español, de la misma manera los Ejércitos comandados por los libertadores, Simón Bolívar y Antonio José de Sucre, contaban con personal voluntario para la lucha contra los Ejércitos Españoles.

El Servicio Militar Obligatorio, se encuentra estipulado en la Constitución Política del Estado, Art. 213, éste Servicio se viene cumpliendo desde el 16 de Enero de 1907, la Ley del Servicio Nacional de Defensa, en su Capítulo Primero, Artículo 1° dice: “Defender la Patria es deber inexcusable de todo boliviano”.

La Constitución Política del Estado, editada el 02 de Febrero de 1967, en su Primera parte, dentro de los deberes fundamentales de todo ciudadano, en su Artículo 8°, Inc. f) indica: “Toda persona debe prestar los Servicios civiles y militares que la Nación requiera para su Desarrollo, Defensa y Conservación”. El Artículo 213° dice: “Todo boliviano está obligado a prestar el Servicio Militar Obligatorio de acuerdo a Ley”.

De cuerdo a la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación en su Capítulo IV, Artículo 7° de la Seguridad y Defensa Nacional, son deberes inexcusables de todos los ciudadanos bolivianos, con sujeción a las disposiciones Militares en tiempo de guerra y de emergencia nacional, ningún ciudadano podrá rehusar sus servicios profesiones, técnicos o científicos a la Institución Armada, cuando por razones especiales calificadas por Decreto Supremo del Poder Ejecutivo y en cumplimiento de su Misión Constitucional, sean requeridos para preservar la Seguridad, la Integridad y la Soberanía de la Nación.