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Disposiciones Legales

Disposiciones Legales

Constitución Política del Estado

  • Art. 8°. Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
  • Inc. f) De prestar los servicios civiles y militares que la nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.
  • Art. 213°. Todo boliviano está obligado a prestar el Servicio Militar de acuerdo a Ley.

Ley del Servicio Nacional de Defensa

  • Art. 1°. Defender la Patria, es deber inexcusable de todo boliviano.
  • Art. 22°. El Servicio Militar es obligatorio y personal para todos los bolivianos desde los 19 años hasta los 45 años de edad, salvo caso de incapacidad debidamente comprobado.
  • Art. 23°. El servicio activo se cumplirá incorporándolos en Unidades de las FF.AA. para recibir instrucción militar y efectuar servicios de producción o servicios de utilidad nacional.
  • Art. 34°. No se otorgará título universitario o profesional, ni se revalidará estos, a los que no hubiesen cumplido con el Servicio Militar.
  • Art. 35°. No podrá otorgarse pasaporte ni visa para viajar al exterior a los varones comprendidos entre los 17 a 55 años de edad, sino acreditan haber cumplido con el Servicio Militar , lo que comprobará con el documento militar.

Ley Orgánica de la FF.AA

  • Art. 12°. El Servicio Militar Obligatorio está regido por la Ley correspondiente.
  • Decreto Supremo No. 21479 Modificaciones a la Ley del Servicio Nacional de Defensa, sobre la Situación Militar.
  • Art. 1°. Modificarse el Artículo único del Decreto Supremo No. 14567 del 10 de Junio de 1977, en los siguientes términos.
    El Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la Ley del Servicio Nacional de Defensa y el Decreto Supremo Nº 21479 de fecha 17 de diciembre de 1.986, convoca a todos los jóvenes bolivianos y naturalizados de sexo masculino de 18 años cumplidos.